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Fundaciones Privadas en Panamá

  • Publicado el 20.04.2010

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA

Las principales características de las Fundaciones Privadas son las siguientes:

1. Es la creación de Activos compuestos por donaciones.

Las promesas de donación y las donaciones en sí pueden provenir de los Fundadores o de terceros. Los Activos pueden surgir de cualquier acto jurídico lícito e incluyen activos de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Suelen ser acciones, cualquier documento que indique participación en sociedades mercantiles, títulos de cualquier naturaleza, cuentas bancarias e inmuebles.

La donación inicial mínima es de US $ 10,000, que puede expresarse en cualquier moneda. Esta donación mínima adquiere carácter obligatorio una vez inscrita la Fundación en el Registro Público.

Sin embargo, cuando la Fundación haya sido creada para surtir efecto después de la muerte del Fundador, las promesas o transferencias hechas a la Fundación por dicho Fundador son obligatorias incluso si la Fundación no está inscrita en el Registro Público antes de la muerte del Fundador. En otras palabras, el Acta Fundacional es un documento de cumplimiento obligatorio con respecto al patrimonio del Fundador. Dado que la Fundación no tiene propietarios, el total de los Activos de la Fundación no es tan relevante como el Capital Autorizado de las sociedades, donde los títulos de acciones representan porcentajes de participación en el capital.

Como los Activos de la Fundación se componen de la donación inicial de US $ 10,000.00 más todas las contribuciones que se hacen de vez en cuando, no habrá una necesidad real de enmendar el Acta de la Fundación a menos que el cliente lo requiera particularmente para dar publicidad al registro de los activos reales de la Fundación.

2. Los activos de una Fundación constituyen un patrimonio independiente.

Las aportaciones realizadas a la Fundación y sus ganancias no podrán ser embargadas, embargadas ni ser objeto de acción o medida cautelar alguna, salvo por las obligaciones contraídas o por los perjuicios causados ​​por la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, o por los legítimos derechos de los beneficiarios. .

El patrimonio de la Fundación no podrá ser utilizado para responder de las obligaciones de los Fundadores ni de los Beneficiarios, ni de los miembros del Consejo de la Fundación, ni de ninguna persona, involucrada o no con la Fundación.

3. Una Fundación protege los deseos hereditarios del Fundador.

Los herederos del Fundador no tendrán derecho a revocar la creación o las transferencias que se realicen a la Fundación, ni podrán oponerse a la Fundación por disposiciones que tengan su origen en las leyes de herencia forzosa del domicilio del Fundador o del domicilio de los Beneficiarios.